INVERTIR EN PERÚ SIN PAGAR IMPUESTOS

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El aumento de la motivación para invertir en Perú se debe entre otras razones a la existencia de una regulación sólida y segura que establece condiciones tributarias muy especiales para favorecer la inversión privada. Veamos algunas de las reglas que conforman el sistema de incentivo a la inversión privada:

1. Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas: La Ley N° 29482 tiene como propósito promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios en zonas altoandinas. Los alcances de la ley incluyen a las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en zonas superiores a los 2,500 metros sobre el nivel del mar. Asimismo, incluye a las empresas que cumplan con los requisitos anteriormente señalados y se instalen a partir de los 3,200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a la piscicultura, acuicultura, plantaciones forestales, producción láctea, procesamiento de carnes, entre otras actividades. Aquellas empresas que inviertan en estas zonas gozarán de las exoneraciones por 10 años del Impuesto a la Renta, Tasas Arancelarias a incorporaciones de bienes de capital con fines de uso productivo y del IGV a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.

2. Zonas Especiales:
a) Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios.- Los CETICOS constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo, Matarani y Loreto. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agro exportación. Las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional como Municipal, incluso de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a ESSALUD.
b) Zona Franca de Tacna.- Está ubicada en el Departamento de Tacna, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Está dividida en Zona Industrial de Tacna y Zona Comercial de Tacna. Las empresas que se constituyan o establezcan en la ZOFRATACNA, estarán exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2022 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).
c) Zona Económica Especial de Puno.- Con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Puno, se ha creado la ZEEDEPUNO, en la que se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios. Los usuarios que realicen dichas actividades estarán exonerados hasta el 31 de diciembre de 2027 de todos los tributos mencionados anteriormente (ver CETICOS).

3. Otras Exoneraciones: Podemos contemplar los siguientes regímenes especiales:
a) Ley de la Amazonía.- Según la Ley N° 27037, para efectos del Impuesto a la Renta, la Amazonía comprende los Departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y Huánuco y algunas provincias de Departamentos adyacentes. Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas de extracción forestal, agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas, siempre que las mismas se realicen en la zona, aplicarán para efectos del Impuesto a la Renta una tasa del 10% ó 5%, dependiendo de la ubicación geográfica donde se encuentren. Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito, estarán exonerados del Impuesto a la Renta. En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, el beneficio de la exoneración del Impuesto a la Renta, sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta una tasa del 10% ó 5%, dependiendo de la ubicación geográfica donde se encuentren. Con referencia al IGV y al Impuesto Selectivo al Consumo, las empresas ubicadas en la Amazonía se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos lugares, para el consumo en éstos.
b) Incentivo a la Agricultura y a la Acuicultura.- Los incentivos que se otorgan a los inversionistas del sector agrario y acuícola están orientados fundamentalmente a la concesión de beneficios tributarios y a la regulación especial de un sistema laboral y de seguridad social.
c) Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV y Reintegro Tributario del IGV.- Estos regímenes consisten en la devolución o reintegro del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva de las inversiones en cualquier sector de la actividad económica o de una obra pública de infraestructura y de servicios públicos, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos.
d) Zona Franca Industrial y Económica Especial.- Otros que han mostrado un enorme interés por invertir en Perú son los empresarios bolivianos, probablemente motivados por los nuevos convenios firmados entre La Paz y Lima que abren más perspectivas, sobre todo por una posible salida al mar de Bolivia a través del puerto de Ilo. Entre las posibilidades del convenio está invertir en Perú en la ZOFIE, que tendrá un ventajoso régimen aduanero, tributario, laboral y de seguridad social.

Dr. Héctor Miranda Matta socio de Miranda Lawyers, Law Firm www.mirandalawyers.com Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla

 

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