Escrito por COMEXPERU
|
31 de Agosto de 2011
Hace unas semanas, una encuesta de Ipsos Apoyo dio cuenta de que solo el 39% de la población considera que la Constitución debe ser reformada parcialmente y que apenas el 21% sostiene que es un tema que el Gobierno debe atender
con urgencia. Es decir, el 61% de la población estaba en desacuerdo con retroceder en el tiempo a la Constitución del 79.
Afortunadamente, esto demuestra que la gran mayoría de la población es razonable y pre? ere trabajar mirando hacia
el futuro y no arriesgar todo lo avanzado. Por ello, para recordar las diferencias entre la Constitución del 79 y la del 93,
comparamos una serie de puntos que son relevantes y han estado en la discusión pública, como la seguridad social, la
iniciativa privada, el rol subsidiario del Estado, la expropiación, entre otras.
Esperemos que los políticos que están obsesionados con este tema, pero que son ignorantes de los potenciales efectos
económicos de sus declaraciones, entren en razón y dejen de dar señales de inestabilidad a la inversión privada, tanto
nacional como extranjera.
SEGURIDAD SOCIAL
• La 93: Garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas, privadas o
mixtas (Art. 11).
• La 79: La seguridad social está a cargo de una institución pública (Art. 14).
ESTABILIDAD LABORAL
• La 93: La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario (Art. 27).
• La 79: El Estado reconoce el derecho de estabilidad en el trabajo (Art. 48).
PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
• La 93: Reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas (Art. 29).
• La 79: Adicionalmente, reconoce el derecho a participar en la “gestión” de la empresa (Art. 56).
Leer más...